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Archives for Sin categoría

MYPES cobraran intereses si no reciben pagos en 30 días

Mediante la Ley N°31362, publicada el 28 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se establece que el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a las micro y pequeñas empresas (Mype) será de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión, con la finalidad de propiciar el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado, así como también a entidades públicas. Ello, con el propósito de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mype).

Las Mype que se encuentran en el alcance de esta ley son aquellas definidas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias; es decir, cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con los siguientes niveles de ventas:

Microempresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña empresa Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En ese sentido, la referida ley dispuso que el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. Debe tenerse en cuenta que la conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

En caso se proceda de la forma descrita, la ley señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Asimismo, si las empresas acordaran realizar el pago en cuotas, la disposición para el pago dentro de los treinta días calendario, se aplica para el pago de la primera cuota.

Como excepción se indica que el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al de los 30 días indicado, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios

Adicionalmente la Ley establece que, de no efectuarse el pago dentro del plazo de 30 días señalado, el adquirente cae en mora a partir del día siguiente, debiendo, además, abonar los intereses moratorios hasta la fecha en que efectúe el pago.

 

Reglamento de la Ley

Mediante el Decreto Supremo N°120-2022-EF, publicado el 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N°31362, en la que se ha dispuesto que el proveedor de bienes o servicios, bajo la ley en mención, no debe tener ventas anuales que superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre este punto, resulta innecesaria esta precisión del reglamento, toda vez que la Ley ya lo sujetaba al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

De otro lado, establece que la Mype, simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios, debe cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

  1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias.

Con ello, el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, como dispone la Ley.

Respecto a la mora por no pago dentro del plazo, se precisa que se pagará el interés moratorio que haya sido pactado y, en ausencia de pacto se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Cuando el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio establezcan, de común acuerdo, un plazo distinto para el pago, debe constar en un documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente, que debe consignar como mínimo la información siguiente:

  • Identificación de las partes
  • Fecha de celebración del acuerdo
  • Plazo de pago acordado
  • Tasa de interés
  • Vigencia del acuerdo

En caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, se consigna las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

Opinión de la CCL

Consideramos que, lamentablemente, tanto la Ley como el reglamento bajo comentario, contienen dispositivos que no ayudan al pretendido objetivo de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas.

Así, si la Ley tenía algunas imprecisiones que podían dificultar su aplicación, ahora el reglamento publicado, en lugar de contribuir a su entendimiento, incorpora más dificultades para su operatividad.

En esa línea, por ejemplo, resulta una exigencia muy gravosa, el exigir escritura pública o legalización del acuerdo de plazo distinto de pago, toda vez que genera gastos adicionales, además de tiempo requerido en trámites presenciales, verificación de la capacidad legal de los representantes del proveedor, recabar vigencias de poder u otros documentos que permita confirmar las facultades correspondientes.

Asimismo, respecto de la documentación para la acreditación de facturas o recibos por honorarios emitidos por la Mype, es un absoluto exceso requerir que se entregue una copia de la Declaración anual de impuesto a la Rentas, además de anacrónico, existiendo muchas otras posibilidades de verificar electrónicamente si el proveedor se encuentra en el rango de ventas para ser considerada una Mype.

No se toma en consideración lo establecido en artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú pues se estaría vulnerando el derecho a la reserva tributaria, al exigir para aplicar los dispuesto la ley y su reglamento, que se brinde la declaración jurada del IR, aun cuando la entrega sea voluntaria, toda vez que los datos económicos tienen la característica de ser personales, y en consecuencia, su recolección y/o circulación se halla inevitablemente vinculada a una posible vulneración de la intimidad.

Adicionalmente, el reglamento pierde la oportunidad de aclarar cómo opera lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°31362, respecto a la oportunidad de emisión del comprobante de pago, en los supuestos que se pueden presentar.

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BCR: Las tasas de interés descendieron en setiembre

Como consecuencia de la flexibilización en las condiciones monetarias.

En setiembre de este año se observó una reducción significativa de las tasas de interés en los nuevos créditos en todos los segmentos empresariales, principalmente en las micro y las pequeñas empresas (mypes), y en las medianas, informó el Banco Central de Reserva (BCR).

Detalló que este descenso se asocia, en gran parte, a la flexibilización de las condiciones monetarias del ente emisor, que mantuvo la tasa de referencia en 0.25%, y al efecto de los nuevos créditos asociados al programa Reactiva Perú.

Evolución

La tasa de interés en soles para los créditos de las microempresas se redujo desde 42.78%, en abril, a 10.73%, en setiembre.

El costo en moneda nacional para los préstamos a las pequeñas empresas bajó desde 22.19%, en abril, a 6.15% ,en setiembre; mientras que los destinados a las medianas unidades productivas lo hicieron de 9.33% a 4.23%.

“Ello refleja el efecto de los desembolsos asociados al programa Reactiva Perú”, finalizó la autoridad monetaria.

Empleo

Esta semana, el presidente del BCR, Julio Velarde, informó que las empresas beneficiarias del programa Reactiva Perú generan dos millones 800,000 puestos de trabajo en el ámbito nacional.

“Más de las dos terceras partes del empleo formal está en las empresas cuyo número de trabajadores supera los 50 y cerca del 46% en unidades que superan las 10 personas”, detalló

El funcionario destacó la participación de las pequeñas empresas como las principales beneficiarias de este programa de garantías dispuesto para mantener la cadena de pagos y afrontar los efectos negativos de la pandemia.

Explicó que las empresas más grandes no recibieron estos recursos “porque no les interesa, ellas obtienen créditos a tasas de interés menores que las asignadas por Reactiva Perú”.

Mencionó que la tasa a tres meses para créditos corporativos está en 0.7%, “menos de la mitad que en Reactiva Perú”.

Velarde subrayó que en ningún momento faltó dinero.

“En la primera parte de Reactiva Perú colocamos 27,600 millones de soles y ya no se tenía demanda”, anotó el titular del ente emisor.

Fuente: https://elperuano.pe/

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TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN DEMOSTRAR QUE PERCIBEN MENOS DE S/ 29,400 AL AÑO PARA ACOGERSE AL REJA

La SBS publicó reglamento para acogerse al REJA. Se indica los pasos diferenciados. Uno, para los que no poseen RUC; y otro para los que sí tienen y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy la resolución respecto al procedimiento operativo de la Ley Nº30939, que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, así como también modificaciones a la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

¿Qué establece la norma? Los pasos diferenciados para los afiliados que se acojan al REJA. Uno, para aquellos que no poseen RUC; y otro para los aquellos que sí tienen RUC, y que son potenciales perceptores de rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría.

A dicho efecto, deben suscribir una declaración jurada que valide la situación de desempleo y/o no percepción de ingresos de Cuarta Categoría, cuyo formato forma parte integrante de la referida resolución.

En el caso de estos últimos, los afiliados deben demostrar que perciben ingresos anuales menores o igual al valor equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en los últimos 12 meses (S/ 29,400). Para ello deberán presentar ante la AFP un documento que será tramitado por el afiliado ante la Sunat.

En el caso de la JAO, se establece el procedimiento para acceder al beneficio, considerando que el promedio de remuneraciones de los últimos diez (10) años para evaluar el acceso, no considerará las gratificaciones de julio y diciembre.

También se hace referencia a las fechas en las cuales no resulta de aplicación las modificaciones a la JAO, respecto del aporte voluntario que hayan efectuado los afiliados en dicho período.

 

 

Fecha: Martes 21 de mayo de 2019

Fuente: Diario Gestión.

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PLANTEAN RÉGIMEN LABORAL PARA LA PEQUEÑA EMPRESA SIN CTS NI GRATIFICACIÓN

Propuesta del Consejo Privado de la Competitividad es para las empresas de hasta 50 personas. También cambiaría aporte de Essalud por el SIS. CPC señala que iniciativa permitirá formalizar a 824 mil trabajadores.

La creación de un nuevo régimen laboral en favor de la pequeña empresa (aquella que cuenta con hasta 50 trabajadores) es otra de las propuestas realizadas por el Consejo Privado de la Competitividad (CPC) en el último CADE 2018.

Según detalla el informe del CPC, esta iniciativa podría permitir que 824 mil trabajadores informales con salarios promedio de S/ 1.584 pasen a ser trabajadores formales con sueldos de S/ 2.073. Para ello, el CPC propone reducir los costos no salariales como Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), gratificación, aportes a Essalud y la cobertura previsional.

Principales cambios

Tal como muestra la infografía, a diferencia del actual régimen laboral de la pequeña empresa, son cuatro los cambios que propone el CPC para crear un nuevo régimen laboral para este segmento.

Primero, eliminar el pago de CTS, que actualmente es de medio sueldo por año trabajado. Segundo, eliminar las dos gratificaciones anuales de medio sueldo.

Un tercer punto sería reducir el aporte del trabajador a la ONP o a la AFP de 13% a 4%. Por último, cambiar el aporte de 9% del empleador a Essalud por un aporte de S/ 15 al Seguro Integral de Salud (SIS).
Así, con este régimen propuesto, una pequeña empresa pasaría de invertir S/ 7.350 a S/ 2.212 por la contratación de un trabajador. Es decir, un ahorro de S/ 5.138 que, según los análisis del CPC, permitiría a la empresa formalizar a su trabajador.

Motor económico

Para Diego Macera, gerente del Instituto Peruano de Economía (IPE) y uno de los participantes de las mesas de trabajo del CPC, esta propuesta busca atacar a la informalidad laboral en un tramo mayor a  las microempresas. Según explicó, las pequeñas empresas  son estratégicas en la lucha contra la informalidad laboral.

“La pequeña empresa normalmente tiene mayor oportunidad de tener acceso a capital y tienen productividad más alta que una Mype. La lógica es que son estas (empresas) las que son el motor económico y pueden ayudar a incluir a una buena masa poblacional. Si logramos que estas sean formales, el panorama cambia”, comentó.

Más capacidades

Para Enrique Fernández Maldonado, laboralista de Trabajo Digno, el paso a la formalidad de las pequeñas empresas pasa por fortalecer sus capacidades productivas y no por el recorte de beneficios laborales.
“Eso pasa por invertir en capacitación de la fuerza de trabajo, facilitar el acceso al crédito, facilitar la innovación y la incorporación de tecnología a los procesos operativos que permitirían que esas unidades económicas mejoren su capacidad de producción, sean más rentables y sostenibles y puedan cumplir con la formalidad laboral”, comentó.

Fernández Maldonado considera que la estrategia de flexibilización de la regulación laboral “no ha dado resultados positivos o los resultados no han contribuido de manera sustancial a lo que se esperaba”. “Esto nos lleva a pensar que es necesario explorar otros mecanismos que permitan mejorar la situación”, concluye.

Claves

– El Consejo Privado de la Competitividad (CPC) es un centro de pensamiento del sector privado, impulsado por IPAE y la CAF, que presentó sus propuestas de reforma económica en CADE 2018.

– El CPC también propone otorgar carácter permanente al régimen laboral agrario, acuícola y forestal y extenderlo a sus cadenas productivas.

Evitar la subdivisión empresarial

– Uno de los problemas de los regímenes especiales es la subdivisión empresarial, mecanismo mediante el cual las empresas más grandes se subdividen para acogerse a los beneficios.

– Según el informe del CPC, «se espera un impacto de formalizar positivo, a diferencia de lo que pasó con las microempresas, debido a que la productividad de las pequeñas empresas es considerablemente superior al de las microempresas.

– Para Diego Macera, si bien se deben responder con una mayor fiscalización laboral y tributaria, «falta buscar soluciones un poco más innovadoras para ver cómo evitar los incentivos a la subdivisión empresarial».

– «No es un tema nuevo. Ya lo tenemos hoy y sucede de manera constantemente cuando damos incentivos para un tamaño de empresa», mencionó.

 

cade

 

Fecha: Lunes 10 de diciembre de 2018.

Fuente: LA REPÚBLICA

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