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Informe beneficiario final

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con el objeto de verificar su razonabilidad y emitir una opinión profesional

Declaración Beneficiario Final

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT (en adelante, la “Resolución”), publicada el 24 de marzo de 2022, la SUNAT ha establecido los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final (en adelante, la “declaración”) en los años 2022 o 2023 y el plazo que tienen para tal efecto. Están obligados a presentar la declaración en el año 2022 o 2023, según lo siguiente:

  1. Las personas jurídicas domiciliadas en el país que, en base a sus ingresos netos, estén comprendidas en los siguientes tramos:

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