Skip to main content Skip to search

Posts by admin

 Amplían plazo para presentar Declaración Jurada Anual y pago del IR

El Gobierno publicó la ley que amplia el plazo de entrega de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) a nivel nacional para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes).

A través de la Ley 31940, publicada este miércoles en el Boletín del diario El Peruano, se dispone que las personas naturales y las Mypes, del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, a nivel nacional, podrán presentar su Declaración Jurada Anual y pagar el Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del 2024 respectivamente.

La norma precisa que el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) de las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes), conforme al último dígito del registro único de contribuyentes (RUC), es publicado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determina la fecha de presentación de la declaración jurada anual y del pago del impuesto a la renta de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el registro único de contribuyentes (RUC).

Las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) que no se acojan a lo establecido en los artículos 4 y 5 recibirán incentivos que serán establecidos por la Sunat mediante resolución de superintendencia, indica el dispositivo legal.

La ley añade que, mediante resolución de superintendencia, la Sunat establecerá la forma, el plazo y las condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, en un plazo máximo de 70 días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

Fuente: Gestión

Read more

MYPES cobraran intereses si no reciben pagos en 30 días

Mediante la Ley N°31362, publicada el 28 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, se establece que el plazo para poder cancelar facturas o recibos por honorarios a las micro y pequeñas empresas (Mype) será de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de emisión, con la finalidad de propiciar el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado, así como también a entidades públicas. Ello, con el propósito de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mype).

Las Mype que se encuentran en el alcance de esta ley son aquellas definidas en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, y modificatorias; es decir, cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, con los siguientes niveles de ventas:

Microempresa Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña empresa Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

En ese sentido, la referida ley dispuso que el proveedor debe emitir la factura o recibo por honorarios correspondiente, en el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado.

Asimismo, la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de 8 días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. Debe tenerse en cuenta que la conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.

En caso se proceda de la forma descrita, la ley señala que el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. Asimismo, si las empresas acordaran realizar el pago en cuotas, la disposición para el pago dentro de los treinta días calendario, se aplica para el pago de la primera cuota.

Como excepción se indica que el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo distinto al de los 30 días indicado, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios

Adicionalmente la Ley establece que, de no efectuarse el pago dentro del plazo de 30 días señalado, el adquirente cae en mora a partir del día siguiente, debiendo, además, abonar los intereses moratorios hasta la fecha en que efectúe el pago.

 

Reglamento de la Ley

Mediante el Decreto Supremo N°120-2022-EF, publicado el 12 de junio de 2022, se reglamentó la Ley N°31362, en la que se ha dispuesto que el proveedor de bienes o servicios, bajo la ley en mención, no debe tener ventas anuales que superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Sobre este punto, resulta innecesaria esta precisión del reglamento, toda vez que la Ley ya lo sujetaba al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

De otro lado, establece que la Mype, simultáneamente con la emisión de la factura o recibo por honorarios, debe cumplir con entregar al adquirente del bien o usuario del servicio lo siguiente:

  1. Declaración jurada del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de emisión de la factura o recibo por honorarios.
  2. Número de cuenta de la empresa del sistema financiero en la que se le debe abonar el importe de la factura o recibos por honorarios emitido, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias.

Con ello, el pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá hacerse efectivo en un plazo máximo de hasta 30 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, como dispone la Ley.

Respecto a la mora por no pago dentro del plazo, se precisa que se pagará el interés moratorio que haya sido pactado y, en ausencia de pacto se aplicará la tasa de interés para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero conforme a la circular del Banco Central de Reserva del Perú publicada en su portal web.

Cuando el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio establezcan, de común acuerdo, un plazo distinto para el pago, debe constar en un documento protocolizado mediante escritura pública o con firmas legalizadas notarialmente, que debe consignar como mínimo la información siguiente:

  • Identificación de las partes
  • Fecha de celebración del acuerdo
  • Plazo de pago acordado
  • Tasa de interés
  • Vigencia del acuerdo

En caso se acuerde un pago en cuotas, adicionalmente, se consigna las fechas de cada cuota de pago y firma de las partes con la declaración expresa por parte del proveedor que en el acuerdo no se constituye abuso.

El pago de la factura o recibo por honorarios debe realizarse a través de empresas del sistema financiero, de conformidad con el TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N°150-2007-EF y modificatorias; lo que acredita el cumplimiento de la obligación dineraria del adquirente del bien o usuario del servicio.

Opinión de la CCL

Consideramos que, lamentablemente, tanto la Ley como el reglamento bajo comentario, contienen dispositivos que no ayudan al pretendido objetivo de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez a las micro y pequeñas empresas.

Así, si la Ley tenía algunas imprecisiones que podían dificultar su aplicación, ahora el reglamento publicado, en lugar de contribuir a su entendimiento, incorpora más dificultades para su operatividad.

En esa línea, por ejemplo, resulta una exigencia muy gravosa, el exigir escritura pública o legalización del acuerdo de plazo distinto de pago, toda vez que genera gastos adicionales, además de tiempo requerido en trámites presenciales, verificación de la capacidad legal de los representantes del proveedor, recabar vigencias de poder u otros documentos que permita confirmar las facultades correspondientes.

Asimismo, respecto de la documentación para la acreditación de facturas o recibos por honorarios emitidos por la Mype, es un absoluto exceso requerir que se entregue una copia de la Declaración anual de impuesto a la Rentas, además de anacrónico, existiendo muchas otras posibilidades de verificar electrónicamente si el proveedor se encuentra en el rango de ventas para ser considerada una Mype.

No se toma en consideración lo establecido en artículo 2° inciso 5) de la Constitución Política del Perú pues se estaría vulnerando el derecho a la reserva tributaria, al exigir para aplicar los dispuesto la ley y su reglamento, que se brinde la declaración jurada del IR, aun cuando la entrega sea voluntaria, toda vez que los datos económicos tienen la característica de ser personales, y en consecuencia, su recolección y/o circulación se halla inevitablemente vinculada a una posible vulneración de la intimidad.

Adicionalmente, el reglamento pierde la oportunidad de aclarar cómo opera lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N°31362, respecto a la oportunidad de emisión del comprobante de pago, en los supuestos que se pueden presentar.

Read more

BCR: Las tasas de interés descendieron en setiembre

Como consecuencia de la flexibilización en las condiciones monetarias.

En setiembre de este año se observó una reducción significativa de las tasas de interés en los nuevos créditos en todos los segmentos empresariales, principalmente en las micro y las pequeñas empresas (mypes), y en las medianas, informó el Banco Central de Reserva (BCR).

Detalló que este descenso se asocia, en gran parte, a la flexibilización de las condiciones monetarias del ente emisor, que mantuvo la tasa de referencia en 0.25%, y al efecto de los nuevos créditos asociados al programa Reactiva Perú.

Evolución

La tasa de interés en soles para los créditos de las microempresas se redujo desde 42.78%, en abril, a 10.73%, en setiembre.

El costo en moneda nacional para los préstamos a las pequeñas empresas bajó desde 22.19%, en abril, a 6.15% ,en setiembre; mientras que los destinados a las medianas unidades productivas lo hicieron de 9.33% a 4.23%.

“Ello refleja el efecto de los desembolsos asociados al programa Reactiva Perú”, finalizó la autoridad monetaria.

Empleo

Esta semana, el presidente del BCR, Julio Velarde, informó que las empresas beneficiarias del programa Reactiva Perú generan dos millones 800,000 puestos de trabajo en el ámbito nacional.

“Más de las dos terceras partes del empleo formal está en las empresas cuyo número de trabajadores supera los 50 y cerca del 46% en unidades que superan las 10 personas”, detalló

El funcionario destacó la participación de las pequeñas empresas como las principales beneficiarias de este programa de garantías dispuesto para mantener la cadena de pagos y afrontar los efectos negativos de la pandemia.

Explicó que las empresas más grandes no recibieron estos recursos “porque no les interesa, ellas obtienen créditos a tasas de interés menores que las asignadas por Reactiva Perú”.

Mencionó que la tasa a tres meses para créditos corporativos está en 0.7%, “menos de la mitad que en Reactiva Perú”.

Velarde subrayó que en ningún momento faltó dinero.

“En la primera parte de Reactiva Perú colocamos 27,600 millones de soles y ya no se tenía demanda”, anotó el titular del ente emisor.

Fuente: https://elperuano.pe/

Read more