El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos, así como por los controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los productos o servicios que presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
De acuerdo al reglamento interno de CAVALI, Capitulo II “De los Participantes”, artículo 6c:
CAVALI controlará el cumplimiento por parte de los Participantes de los requisitos que le son exigidos para actuar como tal al momento de su incorporación; para lo cual evaluará anualmente si los mismos cuentan con la capacidad financiera, económica, informática y operativa.
Para dicho efecto los Participantes deberán remitir a CAVALI:
En caso el Participante esté obligado al cumplimiento de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable, deberá remitir copia del Informe Independiente de Cumplimiento Anual emitido por la empresa auditora externa independiente sobre la evaluación y de la suspensión.